Nuevas medidas para circular en el Distrito Metropolitano de Quito

Ayer, 13 de septiembre, finalizó el estado de excepción declarado a nivel nacional por la pandemia a causa del Covid-19. El término de este período que estuvo vigente desde marzo de este año, supone una serie de resoluciones que regirán, de hoy en adelante, para el funcionamiento de la ciudad capital. Esto, en el marco de las disposiciones emitidas por el COE Nacional respecto a las competencias y responsabilidades de los gobiernos locales.

En el caso de Quito, el alcalde, Dr. Jorge Yunda Machado, manteniendo los principios de responsabilidad social y cuidado de la salud e integridad de los habitantes de la capital, sobre la base de los estudios y análisis de especialistas de la salud, que siguen de cerca la evolución del virus en la ciudad, ha resuelto implementar nuevas medidas para la circulación en el Distrito Metropolitano.

Respecto al plan de restricción y regulación de circulación vehicular denominado “Hoy Circula”, se mantendrá el siguiente calendario:

 

Meses Impares: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

  • Lunes, miércoles y viernes: circulan los vehículos con placa terminada en 1,3,5,7 y 9.
  • Martes, jueves y sábado: circulan los vehículos con placa terminada en 2,4,6,8 y 0.
  • Domingos: circulan los terminados en todos los dígitos.
  • Feriados oficiales: circulan los terminados en todos los dígitos.

 

 

Meses Pares: febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre

  • Lunes miércoles y viernes: circulan los vehículos con placa terminada en 2,4,6,8 y 0.
  • Martes, jueves y sábado: circulan los vehículos con placa terminada en 1,3,5,7 y 9.
  • Domingos: circulan los terminados en todos los dígitos.
  • Feriados oficiales: circulan los terminados en todos los dígitos.

 

 

En el caso de las motocicletas se utilizará como referencia para la aplicación del Plan “Hoy Circula”, el último dígito que componga la placa sin consideración a la letra en la que termine.

En el caso de los vehículos que, fuera del calendario establecido requieran circular por estar dentro del listado de actividades autorizadas, deberán presentar el respectivo salvoconducto para este fin.

Es importante que la ciudadanía sepa que todos los salvoconductos emitidos por la autoridad nacional hasta el 12 de septiembre, estarán vigentes hasta el 31 de octubre de este año, manteniendo el sistema de calendarización.

Para la emisión de nuevos salvoconductos, a partir de la fecha límite indicada, la ciudadanía deberá seguir el proceso definido por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Quito.

Este proceso está listo y ha sido construido minuciosamente desde el mes de abril de este año. Su instructivo será socializado en las próximas horas.

Todos los ciudadanos que realicen actividades que no requieran la obtención de salvoconducto para circulación, deberán portar siempre: Licencia de conducir acorde al tipo de vehículo que maneje el conductor; y, según corresponda, la credencial institucional, laboral o profesional o cualquier otro documento que, según el Instructivo, acredite encontrarse en la situación de excepción invocada.

Los salvoconductos que emitirá el Municipio de Quito, a través de su Secretaría de Movilidad, contarán con un código QR que servirá como mecanismo de verificación de su validez y vigencia.

Los Agentes Metropolitanos de Tránsito, podrán revisar el estado de los salvoconductos, utilizando una aplicación específica.

Recordamos, que las personas que incumplieren las restricciones vehiculares contenidas en la resolución emitida por la autoridad municipal serán sancionadas con una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado, más el retiro y retención del vehículo.

 

 

“La ciudad enfrenta un nuevo reto y es momento de adaptarse al nuevo estilo de vida que nos ha impuesto la presencia de este virus. Es momento de empuñar nuestros esfuerzos y comprometernos con una causa común: respetar la normativa vigente y precautelar nuestra salud y la de todos quienes nos rodean”. (MDQ)

 

M.G. / AUTO Magazine

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