Asamblea aprobó Proyecto de Reformas a la Ley de Tránsito

👉 Texto completo de la Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito (03-agosto-2021) 👈

Con 96 votos afirmativos y 32 abstenciones, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, en segundo debate, el Proyecto de Reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el pasado viernes 30 de abril de 2021.

Esta normativa potencia la movilidad sostenible, fortalece la educación vial y mejora la seguridad vial. Además, enfatiza en la capacitación de los servidores del control operativo de tránsito, así como en la planificación, control y tecnología, todo orientado a reducir la siniestralidad y crear conciencia de tránsito.

El presidente de la Comisión Ocasional de Tránsito, Fafo Gavilánez, indicó que en el proyecto se realizaron trascendentales cambios con las observaciones planteadas por todos los parlamentarios. Resaltó la participación de múltiples actores que fueron recibidos en la Comisión y en el Pleno de la Asamblea Nacional y de más de 1400 personas en territorio.

 

Normativa

Al hablar de la Electromovilidad, movilidad activa y micromovilidad, el asambleísta Gavilánez destacó la promoción del transporte terrestre eléctrico y de cero emisiones en todo el territorio nacional, con incentivos que impulsen el uso de vehículos 100% eléctricos, amigables con el medio ambiente.

Dijo que las entidades públicas y otros establecimientos destinarán un porcentaje de al menos 2% del total de plazas de parqueo habilitadas, para el uso preferencial de vehículos eléctricos, lo cual incentiva la compra de los mismos.

Las regulaciones referentes al uso de scooters eléctricos y otros medios asociados a la micro movilidad serán regulados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) metropolitanos o municipales, esto mediante ordenanzas.

Además, incorpora como medida de pacificación del tránsito, las “Zonas 30” en áreas residenciales o locales. Se eleva a categoría de ley la velocidad de 20 km por hora en zonas escolares, que actualmente consta solo en el Reglamento.

Se crea el Registro de Biciusuarios a efecto de conocer la estructura, ubicación, composición y riesgos de siniestralidad del parque ciclista, con el objetivo de optimizar la planificación y las mejoras viales.

La normativa estipula que los GAD implementen redes de ciclo parqueaderos públicos de corta y larga estancia, seguros y visibles, en sitios estratégicos de su jurisdicción, cuya ubicación será difundida a la ciudadanía.

Respecto del Fortalecimiento a la Educación Vial, Gavilánez mencionó que es un eje importante para crear una cultura vial, con el único objetivo de salvaguardar y precautelar la vida de los ciudadanos, por tanto, se incorpora la malla curricular de las instituciones educativas públicas y privadas la materia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, a partir de la educación inicial hasta el bachillerato, con respeto a la realidad lingüística de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

Se prevé que las escuelas de conducción e instituciones de educación superior encargadas de la capacitación, formación y entrenamiento para conductores profesionales y no profesionales, contarán con acreditación adicional por parte del ente nacional encargado de la calidad del Sistema de Educación Superior.

Además, establece que los conductores profesionales se sometan anualmente a los exámenes médicos, psicológicos, psicosensométricos y teóricos.

Adicionalmente, se crea la licencia especial de operador para conductores de tranvías, metros, teleféricos, funiculares y otros similares. Prevé, mecanismos de incentivo a las buenas prácticas de conducción, exonerando en un 50% el costo de la licencia a los ciudadanos que durante 5 años no pierdan los 30 puntos.

Sobre el eje de la Seguridad Vial, el presidente de la mesa, Fafo Gavilánez indicó que se prohíbe la homologación de vehículos de baja puntuación en pruebas de deformación por colisión y la utilización de chasis de vehículos de carga para trasporte público.

Esto permitirá precautelar la vida de los conductores y pasajeros. De esta manera, la ley obliga la ejecución de auditorías de seguridad vial en todas las carreteras, en las fases de estudios, ejecución y operación para disminuir el alto índice de mortalidad en el país.

Sobre la obtención de la licencia de conducir para motocicletas, la capacitación será presencial, con equipamiento obligatorio y pruebas de destreza.

Operativo de tránsito, por tanto, los GAD capacitarán al menos dos veces al año a todo su personal de control operativo, en mejora del desempeño de sus funciones.

Adicionalmente, la norme establece un Plan de Carrera para Agentes Civiles de Tránsito, Vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) y Personal Policial, que contenga los procesos de formación académica, profesional y especialización.

No se permitirá el comercio de productos dentro de las unidades de transporte público mientras estas se encuentran en circulación y sin que estas tengan la autorización de la autoridad de tránsito dentro del ámbito de su competencia.

Indicó que la normativa establece la capacitación de los servidores del Control

Determina también, de manera clara, el número de agentes, el tiempo de duración y a órdenes de quién está el operativo. Esta acción evitará actos de corrupción en los operativos improvisados; su inobservancia dará lugar a las sanciones respectivas.

En cuanto a la planificación, control y tecnología, señaló que se crea el Registro de Patrones de Movilidad como una herramienta de planificación, destinada a conocer los factores, condiciones y necesidades que motivan el desplazamiento de personas en el territorio nacional, cuyo procesamiento permitirá adoptar medidas para optimizar los desplazamientos.

Así mismo, se crea el Sistema Nacional Unificado de Peajes Automáticos que tendrá como finalidad conseguir el enlace integral entre las instituciones encargadas de la administración de peajes a nivel nacional.

Establece que las unidades de las operadoras de transporte contarán con sistema de posicionamiento global satelital (GPS) de tecnología abierta para mejorar el control por parte de las entidades de tránsito; y, los organismos de control de tránsito priorizarán la dotación de cámaras externas para patrullas y cámaras personales homologadas a su personal operativo, con la finalidad de registrar los procedimientos propios de las infracciones de tránsito.

Entre otros aspectos, se elimina la sanción de reducción de puntos de la licencia de conducir en todas las contravenciones de tránsito que van desde la tercera a la séptima clase, contenidas en los artículos desde el 388 al 392 del Código Integral Penal (COIP).

Es decir, se mantiene la reducción de puntos para las contravenciones de primera y segunda clase y en las demás sólo habrá multas. También determina una sola revisión técnica vehicular del transporte público.

Sobre las Tricimotos, estas podrán prestar servicio comercial en lugares donde sea seguro y posible su prestación, sin afectar el transporte público, siempre y cuando se sujeten a las restricciones de circulación determinadas por los GAD.

Respecto al servicio de transporte comercial de taxis en la Amazonía, prevé que podrá prestarse en vehículos utilitarios y en camionetas doble cabina; mientras, en la provincia de Galápagos por su régimen especial, las camionetas doble cabina que cuenten con título habilitante, podrán prestar simultáneamente servicios de transporte turístico y de taxis”. (Asamblea Nacional / JLVN/ea)  

 

 

Otros detalles

Otros puntos destacables, que no menciona el boletín de la Asamblea Nacional, pero que se incluyen en el Proyecto de reformas aprobado en segundo debate, referentes a la seguridad jurídica y a la eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía, son:

  • Las multas ocasionadas por el comprador de un vehículo que no ha realizado el oportuno traspaso a su nombre, se le trasladarán al infractor. Con esta medida se busca dar solución a un problema generalizado a nivel nacional que ha levantado las justas protestas de los vendedores perjudicados
  • Se elimina el recargo del 2% mensual a las multas de tránsito en mora, que actualmente se cobra por no pagar en el plazo establecido para el efecto.
  • Cuando se pague dentro de los primeros 20 días desde la fecha de la citación, el infractor se beneficiará con la reducción del 50% del valor de la multa.
  • Las infracciones de tránsito podrán ser impugnadas ante el Juez del domicilio del contraventor. Esto alivia el trámite a los ‘infractores viajeros’ que se crean asistidos por este derecho.

En cuanto a los incentivos para el uso de autos eléctricos, sus usuarios o propietarios no tendrán restricción de circulación a nivel nacional y tampoco pagarán por el uso de parqueaderos en espacios públicos.

Los GADs serán los responsables de regular y autorizar la instalación y funcionamiento de las estaciones de carga para vehículos eléctricos (electrolineras).

 

Aquí puedes revisar el texto completo del Proyecto de Reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, aprobado en segundo debate.

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