Foto radares, límites de velocidad y accidentes de tránsito

Límites de velocidad permitidos en el Distrito Metropolitano de Quito

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) en 2014 hizo pública la entrega 60 foto radares móviles a los organismos de control, los cuales están habilitados para operar con facilidad en cualquier carretera del país. Sirven para controlar que se respete los límites de velocidad, tanto por vehículos livianos como por pesados, en las diferentes carreteras a nivel nacional.

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Posteriormente, se ha anunciado en varias ocasiones, más incorporaciones de este tipo de equipos, a nivel seccional y nacional; pero lo cierto es que, con o sin ellos, los accidentes de tránsito no cesan en el país.

3.1Hoy, como casi todos los días, una noticia sobre un accidente mortal de tránsito (seis fallecidos), en que la posible causa fue el exceso de velocidad de uno de los vehículos involucrados (volqueta), trae nuevamente a la palestra el tema de la irresponsabilidad de muchos conductores que inobservan permanentemente las normas vigentes; entre éstas, las de los límites de velocidad permitidos

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En ese entonces, a la Policía Nacional le correspondió recibir 45 de estos equipos para que operen a nivel nacional, mientras que los restantes 15 se entregaron a la Comisión de Tránsito del Ecuador. En 2015, se preveía que entren en funcionamiento prácticamente en todas las carreteras del país.

La principal razón para dotar de estos equipos a las instituciones de control del tránsito, fue tratar de reducir los accidentes en las carreteras del país, más no el cobro “per se” de multas por infracciones de tránsito, ni los arrestos a los infractores; aclaró el titular de la ANT, en ese entonces. Sin embargo, los resultados no han sido muy halagadores, en un medio en el que las campañas educativas e informativas  no son una constante ni se han establecido como políticas de estado ni de gobiernos seccionales, si bien la ignorancia de la ley no exime de responsabilidades a los infractores; por lo que, las multas pecuniarias y las sanciones privativas de la libertad son imprescindibles para frenar en algo la irresponsabilidad de conductores y demás actores del tránsito en el país.

3Un sistema integral de: normas de tránsito, educación permanente de los conductores y de los aspirantes a serlo, de los agentes de tránsito y peatones, campañas de difusión masiva, políticas serias de estado y de gobiernos seccionales, educación vial en el sistema escolar nacional, público y privado, podría marcar la diferencia y hacer que imágenes como la de hoy sean cada vez más infrecuentes en el país

En su momento se explicaba que, las multas se aplican de acuerdo al Art. 142 de la Ley de Tránsito, sustituido por el Art. 67 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011: “Incurren en Contravención grave de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir”, aquellos que incumplen el literal g) que dice: “El conductor que con un vehículo automotor excediere dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con el reglamento correspondiente”.

La autoridad indica también que, quienes incumplen el Art. 145 de la Ley de Tránsito, incurren en contravención muy grave y serán sancionados con prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de diez puntos en su licencia de conducir; también aquellos que transgredan el literal e), que dice: «El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente».

Además, se reitera el llamado a toda la ciudadanía para que RESPETE IRRESTRICTAMENTE los límites de velocidad (así como las demás normas de tránsito y señalética inherente) que estipula el Art. 191 del Reglamento correspondiente, creando una cultura de respeto a la Ley y a las normas de tránsito; para que de esta forma, contribuyan de manera permanente y eficaz en la reducción de los accidentes de tránsito en las carreteras del Ecuador. El referido artículo indica que, los límites máximos y rangos moderados de velocidad vehicular permitidos en las vías públicas, con excepción de trenes y autocarriles, son los siguientes:

El límite máximo de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y similares en sector urbano es de 50 km/h y el rango moderado es de 50 a 60 km/h. En el sector perimetral de las urbes es de 90 km/h, mientras que el rango moderado es de 90 a 120 km/h; en las rectas de carreteras es de 100ckm/h y el rango moderado es de 100 a 135ckm/h; mientras que, en curvas de carreteras es de 60 km/h y el rango moderado es de 60 a 75 km/h.

Para vehículos de transporte público de pasajeros, el límite de velocidad máxima en el sector urbano es de 40 km/h y el rango moderado es de 40 a 50 km/h; en el sector perimetral es de 70km/h y el rango moderado es de 70 a 100km/h. En rectas de carreteras es de 90 km/h y el rango moderado es de 90 a 115 km/h y curvas en carreteras es de 50km/h y el rango moderado es de 50 a 65 km/h.

Para vehículos de transporte de carga, el límite de velocidad máxima en el sector urbano es de 40 km/h y el rango moderado es de 40 a 50 km/h; en el sector perimetral es de 70 km/h y el rango moderado es de 70 a 95 km/h; en rectas de carreteras es de 70 km/h y el rango moderado es de 70 a 100 km/h, mientras que en curvas en carretera es de 40 km/h y el rango moderado es de 40 a 60 km/h”.

2Los foto radares de última generación, especialmente para uso en exteriores, tienen protección contra agua y contra polvo y, sobre todo, especifican hora, fecha, lugar y datos del infractor (fotos)

El sensor del radar determina automáticamente el carril en el que el vehículo infractor está circulando. El mando portátil cuenta con pantalla de observación de imágenes con mayor foto sensibilidad y en escala de grises.

Los foto radares proporcionan imágenes de calidad superior, incluso en condiciones de iluminación muy precaria y pueden ser usados en las más variadas condiciones atmosféricas. Cuentan con un sistema de modo nocturno, así como capacidad de detección del conductor. El manejo del equipo es muy simple gracias a su unidad de mando manual. Se pueden visualizar pruebas fotográficas en cualquier momento.

La grabación de los datos asociados a una infracción y la grabación y guardado de la imagen, tienen lugar automáticamente. Los datos asociados a una infracción son normalmente: la hora, la fecha, la velocidad, el sentido de marcha, la población y la numeración de las fotos. Los datos más importantes (infracciones, informes, ficheros de log), se pueden transferir a una memoria USB.

El equipo permite ser administrado remotamente; de fácil operación, con menús configurables; configuración y ajuste de opciones y parámetros; introducción de datos del usuario, configuración de fecha, hora, lugar, limites, dirección y carriles y, descarga automática de datos de infracciones.

Finalmente, de acuerdo al mismo Art. 191, “La ANT y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), de ser el caso y manteniendo la debida coordinación, podrán establecer límites menores de velocidad, por razones de prevención y seguridad; así por ejemplo, para el transporte escolar, o, en áreas de seguridad o carga, o limitar el acceso a determinadas vías respecto del tipo de vehículos”.

Según el “REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÀNSITO Y SEGURIDAD VIAL CAPÍTULO VI, DE LOS LÍMITES DE VELOCIDAD”, los límites de velocidad vigentes, son:

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(ANT, A.M./ Diagramas: La Hora/Fotos: Telamazonas)

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